El Sahara occidental era independiente de Marruecos
En 1974, las Naciones Unidas, en cuyo comité de descolonización (o de los veinticuatro) estaba en proceso de negociación la descolonización del Sahara español, solicitaron al Tribunal Internacional de la Haya una clarificación jurídica sobre el tema de la soberanía anterior del territorio. Diez meses más tarde, los jueces de La Haya anunciaban su dictamen consultivo de una manera tan ambigua que no daba la razón a nadie, a ninguna de las partes en litigio, de manera clara y neta pero, en contrapartida, dejaban la puerta abierta a todo tipo de combinaciones. Tanto es así que el propio rey marroquí pudo presentar inmediatamente a la opinión pública de su país la interpretación que le vino a bien para imprimir un sello de legalidad a aquella «marcha verde».El Tribunal de La Haya tuvo que emitir su dictamen con urgencia y en condiciones que fueron duramente criticadas por algunos de sus magistrados. Estas críticas, que están unidas al dictamen, insistían en que los jueces no habían podido ocupar se del tema con la suficiente profundidad,
Ello, seguramente, podría, explicar bien la limitación de los esfuerzos hispánicos en los preparativos para La Haya. España, es cierto, aportó abundante documentación al alto tribunal. Mucha, pero no toda y, seguramente, tampoco la más decisiva. ¿Cómo explicar, si no, la ausencia de documentos tan relevantes como los de Lahure, Whettnall, Tacquin? ¿Cómo explicar que Madrid no presentase a los jueces estos y otros testimonios de primera mano, diseminados en los archivos de las ex metrópolis occidentales?
Una mayor investigación hubiese permitido obtener los informes secretos, y enteramente inéditos, que Lahure y Whettnall enviaron, a finales del siglo pasado, al soberano de los belgas, Leopoldo II. Son documentos elaborados por testigos directos de lo que ocurría entonces al sur de Marruecos, es decir desde el río Draa hasta la frontera de la «colonia española de Río de Oro», que partía de Cabo Bojador.
El barón Whettnall, cónsul general de Bélgica en Tánger, había recibido del rey LeopoIdo II la consigna de informarse sobre la posibilidad de adquirir «para el Estado independiente del Congo», propiedad del soberano de los belgas, una colonia situada al sur de Marruecos, a medio camino entre el puerto belga de Amberes y el puerto congoleño de Matadi. Esto ocurría aproximadamente durante la Conferencia de Berlín (1884-1885), donde las potencias occidentales establecían el «reparto de Africa».
Desde Tánger, el Barón Whettnall se apresura a cumplir las instrucciones recibidas de su soberano sin revelar, evidentemente, quién es el interesado. Por medio de varios israelitas a su servicio, contrata a un comerciante marroquí para que éste, aprovechando sus desplazamientos hacia el sur, se informe de cuál es la situación allá y vea las posibilidades que existen de comprar terrenos u obtener concesiones. El comerciante, Hadge Hamed, realiza dos viajes. En su primera incursión, en 1886, confirma que la zona a examinar hay que delimitarla más bien al sur del río Draa, considerado como la frontera meridional de Marruecos. El segundo viaje, que lo emprende el 19 de marzo de 1887 desde Mogador, lo realiza con la intención de obtener respuesta para las once preguntas que contiene el cuestionarlo que han elaborado los belgas. La cuarta cuestión de ese cuestionarlo está redactada en los términos siguientes: «¿Cuáles son las disposiciones de los habitantes y a qué raza pertenecen? ¿Reconocen la autoridad del sultán?»
A su regreso, el explorador marroquí responde así: «Estos territorios son conocidos bajo el nombre de Ergueiba y divididos en trece secciones, una de las cuales, la de Beni Musa, tiene por jefes a los descendientes directos de Sidi Hamed El Ergueibi, santo patrón del territorio. Este marabut era, incluso ya en los tiempos antiguos, jefe independiente de estos territorios con jurisdicción espiritual y temporal sobre el país, que en la época del reinado del sultán El Kahil (el Sultán Negro) había sido delimitado desde el río Draa hasta la Seguía a el Hamra y desde (ininteligible en el original) hasta la playa a una distancia de siete olas con marea alta. La extensión en longitud de esta playa es de cinco jornadas de marcha y el territorio es más grande que todo Marruecos. Esta posesión ha sido comprada a los Bani Hasian mediante mil camellas, mil negras, mil corderos, mil cabras y diez cargas de camello de oro de primera calidad. El mismo marabut, Sidi Hamed El Ergueibi, compró al sultán El Kahil las cabilas de Ait Usa, Izarguien, (ininteligible en el original) y Ait Aimos, que se encuentran al norte del río Draa. Estas poblaciones pagan todavía hoy su tributo anual a los descendientes del marabut y no al sultán de Marruecos. No existe más que un solo título de propiedad de estos territorios, el de la compra hecha de los Bani Hasian. Fuera de estos derechos de soberanía, los territorios son la propiedad común de todos los habitantes; nadie vende propiedades, ni posee títulos de propiedades, y el que quiera un terreno puede tomarlo sin pagar. Yo he propuesto a un jefe venderme un trozo de tierra para instalarme allí y me ha dicho que tomase todo lo que quisiera y que Dios me ayude a cultivarlo. A la petición mía de si me daría un título de cesión para el caso de que Yo quisiera construir, me ha dicho que podía hacerlo sin título y que él garantizaba mis derechos…»
Hasta aquí el documento, rigurosamente inédito hasta hoy, encontrado en los legajos belgas y del que tampoco dispusieron los jueces de La Haya. Se puede subrayar que está elaborado por un informador marroquí para un israelita, también marroquí, y que el informante, verosimilmente, ni siquiera sabía que detrás de todo el asunto estaba un belga (y mucho menos el rey Leopoldo II). Se desprende también que, según este testimonio, los territorios saharauis se extendían (en el momento de la colonización española) incluso al norte del río Draa.